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Article 1

La Dirección General Marítima Y Portuaria Tendrá Competencia Dentro De La Jurisdicción Establecida En El Decreto-Ley 2324 De 1984, Artículo 2°, En Relación Con Los Ríos, Riberas Y Canal Del Dique Allí Indicados, Sobre Los Siguientes Aspectos: A) Ejercer Su Autoridad Legal Y Reglamentaria Sobre Las Embarcaciones Marítimas Tanto Nacionales Como Extranjeras Que Naveguen En Esas Áreas Fluviales; B) Autorizar Y Controlar Las Concesiones Y Permisos De Construcción En Las Aguas Fluviales Y Riberas De Su Jurisdicción Así Como Los Trabajos De Dragado Y Relleno En Dichas Áreas, En Cuanto Tengan Por Objeto El Desarrollo De Actividades Marítimas; C) Instalar Y Mantener El Servicio De Ayudas Necesarias Para La Navegación De Las Embarcaciones Marítimas

Decreto 951 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas fluviales de su jurisdicción.

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01

Text of the article

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° La Dirección General Marítima y Portuaria tendrá competencia dentro de la jurisdicción establecida en el Decreto-ley 2324 de 1984, artículo 2°, en relación con los ríos, riberas y Canal del Dique allí indicados, sobre los siguientes aspectos

a)

Ejercer su autoridad legal y reglamentaria sobre las embarcaciones marítimas tanto nacionales como extranjeras que naveguen en esas áreas fluviales;

b)

Autorizar y controlar las concesiones y permisos de construcción en las aguas fluviales y riberas de su jurisdicción así como los trabajos de dragado y relleno en dichas áreas, en cuanto tengan por objeto el desarrollo de actividades marítimas;

c)

Instalar y mantener el servicio de ayudas necesarias para la navegación de las embarcaciones marítimas.

02

Constitutional history

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