° La Dirección General Marítima y Portuaria tendrá competencia dentro de la jurisdicción establecida en el Decreto-ley 2324 de 1984, artículo 2°, en relación con los ríos, riberas y Canal del Dique allí indicados, sobre los siguientes aspectos
Ejercer su autoridad legal y reglamentaria sobre las embarcaciones marítimas tanto nacionales como extranjeras que naveguen en esas áreas fluviales;
Autorizar y controlar las concesiones y permisos de construcción en las aguas fluviales y riberas de su jurisdicción así como los trabajos de dragado y relleno en dichas áreas, en cuanto tengan por objeto el desarrollo de actividades marítimas;
Instalar y mantener el servicio de ayudas necesarias para la navegación de las embarcaciones marítimas.