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Article 8

La Comandancia General Queda Facultada Para Ejercer Las Siguientes Funciones, Previa Consulta Y Aprobación, En Cada Caso, Del Ministerio De Guerra: A) Dictar Reglamento Detallado Que Comprenda Los Deberes Del Primero Y Segundo Jefes Y De Todos Los Demás Empleados Del Cuerpo, Así Como También Todo Lo Referente Á Organización, Servicio, Uniforme, Etc

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

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01

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° La Comandancia general queda facultada para ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación, en cada caso, del Ministerio de Guerra

a)

Dictar Reglamento detallado que comprenda los deberes del primero y segundo Jefes y de todos los demás empleados del Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, servicio, uniforme, etc.;

b)

Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que deban prestar servicio en cada Departamento;

c)

Designar los lugares donde deben relevarse las escoltas de correos, y el número de Oficiales y Gendarmes de que deban constar éstas en cada caso; y

d)

Los demás que en desarrollo del presente Decreto le señale el Ministerio de Guerra.

02

Constitutional history

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