° La Comandancia general queda facultada para ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación, en cada caso, del Ministerio de Guerra
Dictar Reglamento detallado que comprenda los deberes del primero y segundo Jefes y de todos los demás empleados del Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, servicio, uniforme, etc.;
Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que deban prestar servicio en cada Departamento;
Designar los lugares donde deben relevarse las escoltas de correos, y el número de Oficiales y Gendarmes de que deban constar éstas en cada caso; y
Los demás que en desarrollo del presente Decreto le señale el Ministerio de Guerra.