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Article 14

Los Ciudadanos Ecuatorianos Que Lleguen A Colombia Amparados Por Permisos Especiales, En Su Propio Automóvil O En Uno Que Esté A Sus Órdenes, Podrán Introducir Su Vehículo Al Territorio De La República, De Acuerdo Con La Tramitación Siguiente: A) Declaración De Esta Circunstancia Al Momento De Solicitar El Permiso Especial, Y Constancia En El De Las Características Del Automóvil; Y B) Levantamiento Ante Las Autoridades Fronterizas De Un Acta En La Que, A Más De Especificar Las Características Del Automóvil Que Va Ser Introducido En El Territorio Nacional, Se Deja Expresa Constancia De Que Su Propietario O Alquilador Se Compromete A Reexportarlo

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

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01

Text of the article

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Los ciudadanos ecuatorianos que lleguen a Colombia amparados por permisos especiales, en su propio automóvil o en uno que esté a sus órdenes, podrán introducir su vehículo al territorio de la República, de acuerdo con la tramitación siguiente

a)

Declaración de esta circunstancia al momento de solicitar el permiso especial, y constancia en el de las características del automóvil; y

b)

Levantamiento ante las autoridades fronterizas de un acta en la que, a más de especificar las características del automóvil que va ser introducido en el territorio nacional, se deja expresa constancia de que su propietario o alquilador se compromete a reexportarlo.

Parágrafo

El traspaso, a cualquier título, dentro del territorio de la República de los automóviles importados con permiso especial, será nulo, y las personas que intervengan en él estarán sujetas a las sanciones penales establecidas en el Decreto 1432 de 1940.

02

Constitutional history

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