Los ciudadanos ecuatorianos que lleguen a Colombia amparados por permisos especiales, en su propio automóvil o en uno que esté a sus órdenes, podrán introducir su vehículo al territorio de la República, de acuerdo con la tramitación siguiente
Declaración de esta circunstancia al momento de solicitar el permiso especial, y constancia en el de las características del automóvil; y
Levantamiento ante las autoridades fronterizas de un acta en la que, a más de especificar las características del automóvil que va ser introducido en el territorio nacional, se deja expresa constancia de que su propietario o alquilador se compromete a reexportarlo.
El traspaso, a cualquier título, dentro del territorio de la República de los automóviles importados con permiso especial, será nulo, y las personas que intervengan en él estarán sujetas a las sanciones penales establecidas en el Decreto 1432 de 1940.