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Article 41

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Retirados Del Servicio Activo Por Voluntad Del Gobierno O Por Solicitud Propia, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado, Más Un Cuatro Por Ciento (4%) Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15), Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren retirados del servicio activo por voluntad del Gobierno o por solicitud propia, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado, más un cuatro por ciento (4%) por cada año que excediere de los quince (15), sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio activo, con derecho a asignación de retiro, tendrán derecho además de esta, a que se les pague por el Tesoro Público y por una sola vez un auxilio de cesantía, igual a un mes de los haberes correspondientes al grado por cada año de servicio que exceda de los diez (10), liquidados en la forma prescrita en este Estatuto.

02

Constitutional history

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