Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que fueren retirados del servicio activo por voluntad del Gobierno o por solicitud propia, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado, más un cuatro por ciento (4%) por cada año que excediere de los quince (15), sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).
Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio activo, con derecho a asignación de retiro, tendrán derecho además de esta, a que se les pague por el Tesoro Público y por una sola vez un auxilio de cesantía, igual a un mes de los haberes correspondientes al grado por cada año de servicio que exceda de los diez (10), liquidados en la forma prescrita en este Estatuto.