Articulo 21 . Toda apuesta que aparezca hecha con la lotería distinta a la autorizada o autorizadas para el juego diario constituye infracción al presente Decreto. Las entidades concedentes se abstendrán de dar curso a las reclamaciones sobre pago de premios en estas condiciones.
Sin perjuicio de recibir las sanciones contempladas en este Decreto, el concesionario deberá reintegrar el dinero pagado por el jugador.