De conformidad con los índices poblacionales, medios de comunicación y demás características propias de cada región, el Ministerio de Gobierno determinará los órganos de dirección, administración y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, así como sus funciones, los cuales podrán ser, entre Otros, los siguientes
Asamblea General;
Asamblea de delegados;
Directiva;
Comités de trabajo;
Tesorero;
Fiscal.