JurídicoESEN

Artículo 16

De Conformidad Con Los Índices Poblacionales, Medios De Comunicación Y Demás Características Propias De Cada Región, El Ministerio De Gobierno Determinará Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De Las Juntas De Acción Comunal, Así Como Sus Funciones, Los Cuales Podrán Ser, Entre Otros, Los Siguientes: A) Asamblea General; B) Asamblea De Delegados; C) Directiva; D) Comités De Trabajo; E) Tesorero; F) Fiscal

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los índices poblacionales, medios de comunicación y demás características propias de cada región, el Ministerio de Gobierno determinará los órganos de dirección, administración y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, así como sus funciones, los cuales podrán ser, entre Otros, los siguientes

a)

Asamblea General;

b)

Asamblea de delegados;

c)

Directiva;

d)

Comités de trabajo;

e)

Tesorero;

f)

Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979