El traslado de mercancías en tránsito desde un Depósito Franco que funcione en el país a otros Depósitos Francos ubicados en el exterior del país o en su interior, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Dirección General de Aduanas y estará sometido al cumplimiento de las condiciones y requisitos que dicha Dilección establezca.
Article 13
El Traslado De Mercancías En Tránsito Desde Un Depósito Franco Que Funcione En El País A Otros Depósitos Francos Ubicados En El Exterior Del País O En Su Interior, Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización De La Dirección General De Aduanas Y Estará Sometido Al Cumplimiento De Las Condiciones Y Requisitos Que Dicha Dilección Establezca
Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.