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Artículo 13

El Traslado De Mercancías En Tránsito Desde Un Depósito Franco Que Funcione En El País A Otros Depósitos Francos Ubicados En El Exterior Del País O En Su Interior, Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización De La Dirección General De Aduanas Y Estará Sometido Al Cumplimiento De Las Condiciones Y Requisitos Que Dicha Dilección Establezca

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traslado de mercancías en tránsito desde un Depósito Franco que funcione en el país a otros Depósitos Francos ubicados en el exterior del país o en su interior, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Dirección General de Aduanas y estará sometido al cumplimiento de las condiciones y requisitos que dicha Dilección establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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