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Article 50

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los deberes. Son deberes del representante del Ministerio de Salud o de las direcciones seccionales o locales del sistema de salud ante las juntas directivas de las entidades sin ánimo de lucro, los siguientes

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad.

2.

Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

3.

Guardar reserva en los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

4.

Obrar en la Junta Directiva consultando la política del sector salud, las instrucciones que el Ministerio de Salud, las direcciones seccionales o locales del sistema de salud le impartan a través de notas circulares y otras comunicaciones, y conforme a los intereses de la comunidad beneficiaria y de la institución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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