JurídicoESEN

Artículo 50

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los deberes. Son deberes del representante del Ministerio de Salud o de las direcciones seccionales o locales del sistema de salud ante las juntas directivas de las entidades sin ánimo de lucro, los siguientes

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad.

2.

Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

3.

Guardar reserva en los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

4.

Obrar en la Junta Directiva consultando la política del sector salud, las instrucciones que el Ministerio de Salud, las direcciones seccionales o locales del sistema de salud le impartan a través de notas circulares y otras comunicaciones, y conforme a los intereses de la comunidad beneficiaria y de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1088 de 1991