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Article 4

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarto. La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES) o su delegado;

d)

Un representante personal del Presidente de la República;

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Municipalidades;

f)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que presentará dicha entidad;

g)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores y de la Federación Nacional de Cafeteros escogido por el Gobierno Nacional de ternas que representarán dichas entidades.

Parágrafo 1

El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los representantes a que se refieren los ordinales d, c, f y g del presente artículo, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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