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Artículo 4

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES) o su delegado;

d)

Un representante personal del Presidente de la República;

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Municipalidades;

f)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que presentará dicha entidad;

g)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores y de la Federación Nacional de Cafeteros escogido por el Gobierno Nacional de ternas que representarán dichas entidades.

Parágrafo 1

El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los representantes a que se refieren los ordinales d, c, f y g del presente artículo, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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