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Article 1

Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936

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01

Text of the article

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Reconócese una indemnización a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de tropa, víctimas del accidente ferroviario que tuvo lugar el día 10 de octubre del año en curso, en el Ferrocarril de Cundinamarca, en la siguiente forma:

a)

A la familia de cada uno de los Oficiales muertos, mil doscientos pesos ($ 1,200).

b)

A la familia de cada uno de los Sub-oficiales muertos así:

A la de los Cabos primeros, ochocientos pesos ($ 800),

y a la de los Cabos segundos, setecientos pesos ($ 700).

c)

a la familia de cada uno de los soldados muertos, seiscientos pesos ($ 600).

d)

A cada uno de los soldados que resulten con incapacidad física o lesión de por vida, cuatrocientos pesos ($ 400).

e)

A cada uno de los soldados que hubieren recibido en el siniestro heridas o lesiones que solo produzcan incapacidad temporal, trescientos pesos ($ 300).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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