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Artículo 1

Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese una indemnización a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de tropa, víctimas del accidente ferroviario que tuvo lugar el día 10 de octubre del año en curso, en el Ferrocarril de Cundinamarca, en la siguiente forma:

a)

A la familia de cada uno de los Oficiales muertos, mil doscientos pesos ($ 1,200).

b)

A la familia de cada uno de los Sub-oficiales muertos así:

A la de los Cabos primeros, ochocientos pesos ($ 800),

y a la de los Cabos segundos, setecientos pesos ($ 700).

c)

a la familia de cada uno de los soldados muertos, seiscientos pesos ($ 600).

d)

A cada uno de los soldados que resulten con incapacidad física o lesión de por vida, cuatrocientos pesos ($ 400).

e)

A cada uno de los soldados que hubieren recibido en el siniestro heridas o lesiones que solo produzcan incapacidad temporal, trescientos pesos ($ 300).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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