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Article 11

De La Lei 35 "sobre Inspeccion Civil En Materia De Cultos," El Presidente O Gobernador Del Estado En Que Se Cometiere El Delito O Delitos, Iniciará Por Sí El Correspondiente Juicio, Observando En El Procedimiento Del Código De Policía Del Mismo Estado ; Sustanciará El Proceso Hasta Ponerlo En Estado De Dictar La Decision Final, I Lo Remitirá Al Presidente De La Union, Por Conducto De La Secretaría De Lo Interior I Relaciones Esteriores

Decreto 522 de 1877 · En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A rtículo 1.° Siempre que haya de procederse contra un Obispo, Provisor, Vicario jeneral o Pastor superior, por infraccion de los artículos 2.° i 3,° o cuando llegue el caso del artículo 11 de la lei 35 "sobre inspeccion civil en materia de cultos," el Presidente o Gobernador del Estado en que se cometiere el delito o delitos, iniciará por sí el correspondiente juicio, observando en el procedimiento del Código de policía del mismo Estado ; sustanciará el proceso hasta ponerlo en estado de dictar la decision final, i lo remitirá al Presidente de la Union, por conducto de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.

02

Constitutional history

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