JurídicoESEN

Artículo 11

De La Lei 35 "sobre Inspeccion Civil En Materia De Cultos," El Presidente O Gobernador Del Estado En Que Se Cometiere El Delito O Delitos, Iniciará Por Sí El Correspondiente Juicio, Observando En El Procedimiento Del Código De Policía Del Mismo Estado ; Sustanciará El Proceso Hasta Ponerlo En Estado De Dictar La Decision Final, I Lo Remitirá Al Presidente De La Union, Por Conducto De La Secretaría De Lo Interior I Relaciones Esteriores

Decreto 522 de 1877 · En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 1.° Siempre que haya de procederse contra un Obispo, Provisor, Vicario jeneral o Pastor superior, por infraccion de los artículos 2.° i 3,° o cuando llegue el caso del artículo 11 de la lei 35 "sobre inspeccion civil en materia de cultos," el Presidente o Gobernador del Estado en que se cometiere el delito o delitos, iniciará por sí el correspondiente juicio, observando en el procedimiento del Código de policía del mismo Estado ; sustanciará el proceso hasta ponerlo en estado de dictar la decision final, i lo remitirá al Presidente de la Union, por conducto de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1877