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Article 4

º Sólo Se Permitirá La Recepción Para Uso Exclusivamente Privado De Señales De Televisión Recibidas Por Estaciones Terrenas Sin Posibilidad De Retransmitir O Divulgar Directamente O Indirectamente A Terceros Ni Comercializar La Señal

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Sólo se permitirá la recepción para uso exclusivamente privado de señales de televisión recibidas por estaciones terrenas sin posibilidad de retransmitir o divulgar directamente o indirectamente a terceros ni comercializar la señal. Podrán funcionar estaciones terrenas receptoras de señales de televisión conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, en bienes inmuebles de propiedad unifamiliar, de propiedad horizontal o en zonas comunales, para uso exclusivamente privado de sus propietarios.

Parágrafo 1

La presente disposición no se aplicará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- para los efectos de la instalación de sus estaciones terrenas receptoras o las que esta empresa controle en conexión con el segmento especial de Intelsat, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con los tratados internacionales suscritos por Colombia.

Parágrafo 2

La presente disposición no se aplicará al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- para los efectos de las autorizaciones de transmisión o las que realice este mismo Instituto conforme con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 3

La presente disposición no se aplicará a las personas concesionarias del servicio de televisión por suscripción, quienes se regirán por los respectivos contratos y las normas que regulen la materia.

02

Constitutional history

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