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Artículo 4

º Sólo Se Permitirá La Recepción Para Uso Exclusivamente Privado De Señales De Televisión Recibidas Por Estaciones Terrenas Sin Posibilidad De Retransmitir O Divulgar Directamente O Indirectamente A Terceros Ni Comercializar La Señal

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo se permitirá la recepción para uso exclusivamente privado de señales de televisión recibidas por estaciones terrenas sin posibilidad de retransmitir o divulgar directamente o indirectamente a terceros ni comercializar la señal. Podrán funcionar estaciones terrenas receptoras de señales de televisión conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, en bienes inmuebles de propiedad unifamiliar, de propiedad horizontal o en zonas comunales, para uso exclusivamente privado de sus propietarios.

Parágrafo 1

La presente disposición no se aplicará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- para los efectos de la instalación de sus estaciones terrenas receptoras o las que esta empresa controle en conexión con el segmento especial de Intelsat, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con los tratados internacionales suscritos por Colombia.

Parágrafo 2

La presente disposición no se aplicará al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- para los efectos de las autorizaciones de transmisión o las que realice este mismo Instituto conforme con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 3

La presente disposición no se aplicará a las personas concesionarias del servicio de televisión por suscripción, quienes se regirán por los respectivos contratos y las normas que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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