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Article 23

Servicios De Desestiba De Carga De Importación, Desestiba Y Estiba De Carga De Importación En Tránsito O Carga En Tránsito Internacional

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Servicios de desestiba de carga de importación, desestiba y estiba de carga de importación en tránsito o carga en tránsito internacional

a)

Carga homogénea o miscelánea; o granel sólida manipulado con equipo del Terminal. Ton peso o Ton Volumen US$ 4.80

b)

Carga a granel sólida, manipulada con equipo del usuario. Ton peso o Ton Volumen US$ 3.20

c)

Carga a granel liquida manipulada con equipo de terminal. Ton Peso US$ 3.60

d)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del usuario. Ton Peso US$ 1.60 Cuando la desestiba de carga de importación o en tránsito se efectúe por intermedio de Mongos o planchones que reciban del buque para posteriormente descargarla en muelles De la Empresa, se aplicará la tarifa del presente artículo a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (desestibas de mongos a muelles) se cobrara un dólar con ochenta centavos US$ 1.80, al descargar bajo esta modalidad, "el servicio a la carga" se cobrara una vez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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