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Artículo 23

Servicios De Desestiba De Carga De Importación, Desestiba Y Estiba De Carga De Importación En Tránsito O Carga En Tránsito Internacional

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de desestiba de carga de importación, desestiba y estiba de carga de importación en tránsito o carga en tránsito internacional

a)

Carga homogénea o miscelánea; o granel sólida manipulado con equipo del Terminal. Ton peso o Ton Volumen US$ 4.80

b)

Carga a granel sólida, manipulada con equipo del usuario. Ton peso o Ton Volumen US$ 3.20

c)

Carga a granel liquida manipulada con equipo de terminal. Ton Peso US$ 3.60

d)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del usuario. Ton Peso US$ 1.60 Cuando la desestiba de carga de importación o en tránsito se efectúe por intermedio de Mongos o planchones que reciban del buque para posteriormente descargarla en muelles De la Empresa, se aplicará la tarifa del presente artículo a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (desestibas de mongos a muelles) se cobrara un dólar con ochenta centavos US$ 1.80, al descargar bajo esta modalidad, "el servicio a la carga" se cobrara una vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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