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Article 1

Del Decreto 2240 De 1951 Tienen Los Empleados Nacionales, Departamentales Y Municipales, Así Como Las Personas Naturales O Jurídicas, El Director Nacional De Estadística, O Sus Delegados, Pueden Imponer Multas Sucesivas En El Caso De Resistencia O Mora En El Cumplimiento De La Respectiva Obligación, De Cinco ($5

Decreto 997 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Dirección Nacional de Estadistica

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01

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Artículo primero. Para hacer eficaces las obligaciones que conforme al artículo 4º del Decreto 2240 de 1951 tienen los empleados nacionales, departamentales y municipales, así como las personas naturales o jurídicas, el Director Nacional de Estadística, o sus delegados, pueden imponer multas sucesivas en el caso de resistencia o mora en el cumplimiento de la respectiva obligación, de cinco ($5.00) a quinientos pesos ($500.00), sin perjuicio de las penas establecidas en el Código Penal.

Parágrafo

El empleado público sancionado por el Director Nacional de Estadística en tres (3) resoluciones ejecutoriadas, incurrirán en causal de mala conducta y debe ser destituido por quien corresponda.

02

Constitutional history

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