Artículo primero. Para hacer eficaces las obligaciones que conforme al artículo 4º del Decreto 2240 de 1951 tienen los empleados nacionales, departamentales y municipales, así como las personas naturales o jurídicas, el Director Nacional de Estadística, o sus delegados, pueden imponer multas sucesivas en el caso de resistencia o mora en el cumplimiento de la respectiva obligación, de cinco ($5.00) a quinientos pesos ($500.00), sin perjuicio de las penas establecidas en el Código Penal.
El empleado público sancionado por el Director Nacional de Estadística en tres (3) resoluciones ejecutoriadas, incurrirán en causal de mala conducta y debe ser destituido por quien corresponda.