JurídicoESEN

Article 65

Las Sanciones A Que Se Refiere El Articulo Anterior Se Aplicaran A Los Concesionarios Que Incurran En Las Siguientes Conductas: A) Conceder U Ofrecer Al Publico Estímulos O Incentivos; B) La Renuencia Del Concesionario En El Pago De Los Premios Y De Las Multas E Incumplimiento De Las Sanciones Que Le Sean Impuestas; C) No Llevar Debidamente Diligenciados Y Registrados Los Libros De Contabilidad Y De Control De Ventas Diarias; D) Funcionar Con Agencias No Registradas Como Establecimientos De Comercio; E) Aceptar Apuestas Por Un Valor Mayor Al Legalmente Autorizado; F) Jugar Con Loterías No Autorizadas Para Las Apuestas Diarias; G) No Utilizar Los Formularios Oficiales, Independientemente De Las Otras Sanciones Por Este Concepto; H) Ceder O Permitir El Uso De La Licencia De Funcionamiento A Terceros; I) Pagar Premios Diferentes A Los Legalmente Autorizados; J) Utilizar Vendedores O Colocadores Sin El Respectivo Carné O Credencial; K) Utilizar Vendedores O Colocadores Registrados Por Otros Concesionarios; L) Realizar Los Escrutinios De Los Formularios De Juego Fuera De La Sede Principal O De Sus Agencias, Salvo Caso Fortuito O Fuerza Mayor; Ll) Impedir Directamente O Por Intermedio De Sus Vendedores O Colocadores, La Utilización De Cualquier Cifra De Las Loterías Para Efectos De Las Apuestas; M) El Incumplimiento De Contratos De Concesión Y De Las Disposiciones Que Regulan El Juego De Apuestas Permanentes; Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 21 Decreto 1988 De 1987

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 65. Las sanciones a que se refiere el articulo anterior se aplicaran a los concesionarios que incurran en las siguientes conductas

a)

Conceder u ofrecer al publico estímulos o incentivos;

b)

La renuencia del concesionario en el pago de los premios y de las multas e incumplimiento de las sanciones que le sean impuestas;

c)

No llevar debidamente diligenciados y registrados los libros de contabilidad y de control de ventas diarias;

d)

Funcionar con agencias no registradas como establecimientos de comercio;

e)

Aceptar apuestas por un valor mayor al legalmente autorizado;

f)

Jugar con loterías no autorizadas para las apuestas diarias;

g)

No utilizar los formularios oficiales, independientemente de las otras sanciones por este concepto;

h)

Ceder o permitir el uso de la licencia de funcionamiento a terceros;

i)

Pagar premios diferentes a los legalmente autorizados;

j)

Utilizar vendedores o colocadores sin el respectivo carné o credencial;

k)

Utilizar vendedores o colocadores registrados por otros concesionarios;

l)

Realizar los escrutinios de los formularios de juego fuera de la sede principal o de sus agencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor; ll) Impedir directamente o por intermedio de sus vendedores o colocadores, la utilización de cualquier cifra de las loterías para efectos de las apuestas; m) el incumplimiento de contratos de concesión y de las disposiciones que regulan el juego de apuestas permanentes;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 33 de 1984