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Article 1

º La Contribución Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público Creada Por El Artículo 4º Del Decreto 416 De 1991, Se Liquidará Por Los Explotadores O Exportadores Del Petróleo Crudo, Gas Libre O No Producido Conjuntamente Con El Petróleo, Carbón Y Ferroníquel, Durante El Año De 1991, Según El Caso, Así: A) Petróleo Crudo

Decreto 601 de 1991 · por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.

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01

Text of the article

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º La contribución especial para el Restablecimiento del orden público creada por el artículo 4º del Decreto 416 de 1991, se liquidará por los explotadores o exportadores del petróleo crudo, gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo, carbón y ferroníquel, durante el año de 1991, según el caso, así

a)

Petróleo Crudo. Con base en el total producido durante el año de 1990, a razón de trescientos veinte pesos ($ 320) por cada barril producido;

b)

Gas Libre. Con base en el total producido durante 1990, a razón de trece pesos ($ 13) por cada mil pies cúbicos de gas producido;

c)

Carbón. Con base en el total exportado durante 1990, a razón de ochenta pesos ($ 80) por tonelada exportada;

d)

Ferroníquel. Con base en el total exportado durante 1990 a razón de catorce pesos ($ 14) por cada libra exportada.

02

Constitutional history

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