º La contribución especial para el Restablecimiento del orden público creada por el artículo 4º del Decreto 416 de 1991, se liquidará por los explotadores o exportadores del petróleo crudo, gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo, carbón y ferroníquel, durante el año de 1991, según el caso, así
Petróleo Crudo. Con base en el total producido durante el año de 1990, a razón de trescientos veinte pesos ($ 320) por cada barril producido;
Gas Libre. Con base en el total producido durante 1990, a razón de trece pesos ($ 13) por cada mil pies cúbicos de gas producido;
Carbón. Con base en el total exportado durante 1990, a razón de ochenta pesos ($ 80) por tonelada exportada;
Ferroníquel. Con base en el total exportado durante 1990 a razón de catorce pesos ($ 14) por cada libra exportada.