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Article 2

Si Se Tratare De Un Extranjero Residente En El País, La Infracción A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Dará Lugar A Su Expulsión Del Territorio Nacional, Y, Si Estuviera Nacionalizado, A La Cancelación De La Carta De Naturaleza Y La Posterior Expulsión Del Territorio Nacional

Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público

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01

Text of the article

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Articulo 2° si se tratare de un extranjero residente en el país, la infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a su expulsión del territorio nacional, y, si estuviera nacionalizado, a la cancelación de la carta de naturaleza y la posterior expulsión del territorio nacional.

Parágrafo

Las medidas a que se refiere este artículo se aplicaran por el Departamento, Administrativo de Seguridad. Empero, es entendido que la cancelación de naturaleza requiere decreto del Gobierno y que las ordenes de expulsión del territorio nacional por las razones previstas en este Decreto debieran ser previamente consultadas con el Ministro de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

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