Articulo 2° si se tratare de un extranjero residente en el país, la infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a su expulsión del territorio nacional, y, si estuviera nacionalizado, a la cancelación de la carta de naturaleza y la posterior expulsión del territorio nacional.
Las medidas a que se refiere este artículo se aplicaran por el Departamento, Administrativo de Seguridad. Empero, es entendido que la cancelación de naturaleza requiere decreto del Gobierno y que las ordenes de expulsión del territorio nacional por las razones previstas en este Decreto debieran ser previamente consultadas con el Ministro de Relaciones Exteriores.