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Article 64

Retiro Por Voluntad Del Director General De La Policía Nacional

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por razones del servicio y en forma discrecional, el Director General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los Patrulleros de Policía con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Patrulleros de Policía.

Parágrafo 1

La facultad para disponer el retiro de los Patrulleros de Policía a que se refiere el presente artículo podrá ser delegada en los Directores de las Direcciones, Comandantes de Policía Metropolitana, Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación Profesional Policial para el personal de Patrulleros de Policía bajo su mando.

Parágrafo 2

Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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