Por razones del servicio y en forma discrecional, el Director General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los Patrulleros de Policía con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Patrulleros de Policía.
La facultad para disponer el retiro de los Patrulleros de Policía a que se refiere el presente artículo podrá ser delegada en los Directores de las Direcciones, Comandantes de Policía Metropolitana, Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación Profesional Policial para el personal de Patrulleros de Policía bajo su mando.
Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la Ley.