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Article 1

El Administrador Que Incurra Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Interés Personal O De Terceros, En Conductas Que Impliquen Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad En Violación De La Ley Y Sin La Debida Autorización De La Asamblea General De Accionistas O Junta De Socios, Responderá Solidaria E Ilimitadamente De Los Perjuicios Que Por Dolo O Culpa Ocasione A Los Asociados, A La Sociedad O A Terceros Perjudicados, Con El Propósito De Lograr, De Conformidad Con La Ley, La Reparación Integral

Decreto 1925 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El administrador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la reparación integral.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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