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DecretoRepealed

Decreto 1925 de 2009

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.

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1El Administrador Que Incurra Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Interés Personal O De Terceros, En Conductas Que Impliquen Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad En Violación De La Ley Y Sin La Debida Autorización De La Asamblea General De Accionistas O Junta De Socios, Responderá Solidaria E Ilimitadamente De Los Perjuicios Que Por Dolo O Culpa Ocasione A Los Asociados, A La Sociedad O A Terceros Perjudicados, Con El Propósito De Lograr, De Conformidad Con La Ley, La Reparación Integral2Conforme Al Precepto Legal Consagrado En El Último Párrafo Del Artículo 23 De La Ley 222 De 1995, En Caso De Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad, El Administrador Ordenará La Convocatoria O Convocará A La Asamblea General O Junta De Socios, Señalando Dentro Del Orden Del Día La Solicitud De Autorización Para La Actividad Que Le Representa Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad3Los Administradores Que Obtengan La Autorización Con Información Incompleta, Falsa O A Sabiendas De Que La Operación Ocasionaría Perjuicios A La Sociedad, No Podrán Ampararse En Dicha Autorización Para Exonerarse De Responsabilidad Por Sus Actos Y, En Consecuencia, Deberán Responder Frente A La Sociedad, Los Socios O Terceros Perjudicados4Los Socios Que Hayan Autorizado Expresamente La Realización De Un Acto Respecto Del Cual Exista Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad, Que Perjudique Los Intereses De La Sociedad, Serán Responsables Solidaria E Ilimitadamente Por Los Perjuicios Que Ocasionen A Esta, A Los Socios Y A Terceros, Salvo Que Dicha Autorización Se Haya Obtenido De Manera Engañosa5El Proceso Judicial Para Obtener La Declaratoria De Nulidad Absoluta De Los Actos Ejecutados En Contra De Los Deberes De Los Administradores Consagrados En El Numeral 7° Del Artículo 23 De La Ley 222 De 1995, Se Adelantará Mediante El Proceso Legalmente Establecido, De Conformidad Con El Artículo 233 De La Ley 222 De 1995; Sin Perjuicio De Otros Mecanismos De Solución De Conflictos Establecidos En Los Estatutos6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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