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Article 11

Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social no podrá en ningún caso vender a entidades privadas no comprendidas en el artículo 2º. la violación de esta disposición acarreara la destitución del Gerente.

Las entidades de beneficencia que hagan compras a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, no podrán en ningún caso vender al público a precios superiores a los fijados por esta. La violación de esta disposición les acarreara como sanción la suspensión de los servicios por parte de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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