La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social no podrá en ningún caso vender a entidades privadas no comprendidas en el artículo 2º. la violación de esta disposición acarreara la destitución del Gerente.
Las entidades de beneficencia que hagan compras a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, no podrán en ningún caso vender al público a precios superiores a los fijados por esta. La violación de esta disposición les acarreara como sanción la suspensión de los servicios por parte de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social.