Posibilidad de ocurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Podrá cualquier persona ocurrir en demanda directa por la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales para que se anulen, o se rectifiquen, modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos.
Decreto 1 de 1984 →In force
Article 227
Posibilidad De Ocurrir Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
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