JurídicoESEN

Article 26

Toda Entidad O Persona Que Opere Sistemas Telefónicos Excediendo En Radio De La Red Contratada O Permitida Por Licencia, Sin Autorización Del Gobierno, O Que En La Construcción De Sus Líneas O En Sus Equipos Se Aparte De Las Condiciones Estipuladas Y Las Generales Del Presente Decreto, O Que Cobre Tarifas Distintas De Las Aprobadas Por El Gobierno Si Se Trata De Un Servicio Público, O Que De Cualquiera Otra Manera Falte Al Cumplimiento De Sus Obligaciones, Sufrirá Una Multa Hasta De $ 100 Y La Suspensión Del Servicio

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda entidad o persona que opere sistemas telefónicos excediendo en radio de la red contratada o permitida por licencia, sin autorización del Gobierno, o que en la construcción de sus líneas o en sus equipos se aparte de las condiciones estipuladas y las generales del presente Decreto, o que cobre tarifas distintas de las aprobadas por el Gobierno si se trata de un servicio público, o que de cualquiera otra manera falte al cumplimiento de sus obligaciones, sufrirá una multa hasta de $ 100 y la suspensión del servicio.

Parágrafo

El Gobierno hará una prevención a la entidad infractora señalándole un plazo razonable dentro del cual deben corregirse las irregularidades, y si no lo hace se decretará la caducidad administrativa del contrato, o la cancelación de la licencia según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 695 de 1928