Toda entidad o persona que opere sistemas telefónicos excediendo en radio de la red contratada o permitida por licencia, sin autorización del Gobierno, o que en la construcción de sus líneas o en sus equipos se aparte de las condiciones estipuladas y las generales del presente Decreto, o que cobre tarifas distintas de las aprobadas por el Gobierno si se trata de un servicio público, o que de cualquiera otra manera falte al cumplimiento de sus obligaciones, sufrirá una multa hasta de $ 100 y la suspensión del servicio.
El Gobierno hará una prevención a la entidad infractora señalándole un plazo razonable dentro del cual deben corregirse las irregularidades, y si no lo hace se decretará la caducidad administrativa del contrato, o la cancelación de la licencia según el caso.