JurídicoESEN

Article 2

Ordinal B) De La Ley 187 De 1959, Y Que A La Letra Dice: "el Consejo Nacional De Salarios, En Virtud De Las Facultades Legales De Que Está Investido De Acuerdo Con El Artículo 2°, Ordinal B) De La Ley 187 De 1959, Acuerda:

Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La composición de los Consejos Seccionales de Salarios será la siguiente:

Un delegado del Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá.

Sendos delegados de las Secretarias de Hacienda y de Agricultura del Departamento en cuya jurisdicción esté ubicada la ciudad donde tenga su sede el Consejo Seccional respectivo.

Dos (2) delegados de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares.

Dos (2) delegados de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares.

Los delegados de las Secretarias de Hacienda y Agricultura Departamentales, de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares y de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser recogidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3273 de 1961