La composición de los Consejos Seccionales de Salarios será la siguiente:
Un delegado del Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá.
Sendos delegados de las Secretarias de Hacienda y de Agricultura del Departamento en cuya jurisdicción esté ubicada la ciudad donde tenga su sede el Consejo Seccional respectivo.
Dos (2) delegados de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares.
Dos (2) delegados de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares.
Los delegados de las Secretarias de Hacienda y Agricultura Departamentales, de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares y de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser recogidos.