Adiciónese un artículo 680 transitorio a la Ley 49 de 1990, el cual quedará así:
"Artículo 68D Transitorio. Facultad de suspensión y destinación extraordinaria de recursos del Sistema de Información del Subsidio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ordenar la suspensión transitoria, total o parcial, del giro y transferencia de los recursos apropiados por las Cajas de Compensación Familiar destinados a la administración, mantenimiento, sostenibi/idad y operación del Sistema de Información del Subsidio.
En el evento en que se haga uso de esta facultad, los recursos objeto de la suspensión que se encuentren disponibles y no comprometidos formalmente se destinarán directamente al financiamiento y otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda para la atención de la emergencia de los hogares damnificados, de acuerdo con las condiciones y reglamentación que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."