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Artículo 27

Adicionar El Artículo 680 Transitorio A La Ley 49 De 1990

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un artículo 680 transitorio a la Ley 49 de 1990, el cual quedará así:

"Artículo 68D Transitorio. Facultad de suspensión y destinación extraordinaria de recursos del Sistema de Información del Subsidio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ordenar la suspensión transitoria, total o parcial, del giro y transferencia de los recursos apropiados por las Cajas de Compensación Familiar destinados a la administración, mantenimiento, sostenibi/idad y operación del Sistema de Información del Subsidio.

En el evento en que se haga uso de esta facultad, los recursos objeto de la suspensión que se encuentren disponibles y no comprometidos formalmente se destinarán directamente al financiamiento y otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda para la atención de la emergencia de los hogares damnificados, de acuerdo con las condiciones y reglamentación que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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