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Article 28

Cuando Uno De Los Padres Ha Fallecido O Se Encuentra Privado De Los Derechos De Patria Potestad, Bastará La Autorización Del Otro, Acompañando A La Solicitud El Registro Civil De Defunción, O La Copia De Registro De Defunción Expedida Por La Registraduría Nacional; O Copia De La Sentencia De Suspensión O De Terminación De La Parida Potestad Adjuntando En Estos Casos El Respectivo Permiso Otorgado Por El Defensor De Familia, El Juez De Familia O El Juez Municipal, Según El Caso

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

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01

Text of the article

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Cuando uno de los padres ha fallecido o se encuentra privado de los derechos de patria potestad, bastará la autorización del otro, acompañando a la solicitud el registro civil de defunción, o la copia de registro de defunción expedida por la Registraduría Nacional; o copia de la sentencia de suspensión o de terminación de la parida potestad adjuntando en estos casos el respectivo permiso otorgado por el Defensor de Familia, el Juez de Familia o el Juez Municipal, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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