ARTICULO 104. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera con licencia de funcionamiento vigente, tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto para solicitar conjuntamente la reestructuración de los horarios y/o niveles de servicio autorizados. Una vez cumplido el plazo, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sólo atenderá solicitudes de reestructuración después de transcurridos otros seis (6) meses.
Article 104
Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Solicitar Conjuntamente La Reestructuración De Los Horarios Y/O Niveles De Servicio Autorizados
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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