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Article 6

Todos Los Empleados Públicos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Tendrán Derecho, Por Las Vacaciones Anuales Que Se Causen A Partir Del 1º De Enero De 1985, A Una Prima Anual Equivalente A Quince (15) Días De La Asignación Básica Y De Los Gastos De Representación, Que Se Pagará En La Semana Anterior Al Comienzo De Su Disfrute

Decreto 160 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Todos los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrán derecho, por las vacaciones anuales que se causen a partir del 1º de enero de 1985, a una prima anual equivalente a quince (15) días de la asignación básica y de los gastos de representación, que se pagará en la semana anterior al comienzo de su disfrute.

Parágrafo 1

Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta además la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones.

Parágrafo 2

Cuando las vacaciones por circunstancias especiales se paguen en dinero, no se perderá el derecho a la prima a que se refiere el presente artículo, la cual será cancelada conjuntamente con aquéllas, salvó en el caso de destitución, evento en el cual se pierde el derecho a dicha prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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