º Todos los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrán derecho, por las vacaciones anuales que se causen a partir del 1º de enero de 1985, a una prima anual equivalente a quince (15) días de la asignación básica y de los gastos de representación, que se pagará en la semana anterior al comienzo de su disfrute.
Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta además la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones.
Cuando las vacaciones por circunstancias especiales se paguen en dinero, no se perderá el derecho a la prima a que se refiere el presente artículo, la cual será cancelada conjuntamente con aquéllas, salvó en el caso de destitución, evento en el cual se pierde el derecho a dicha prima.