Artículo décimosegundo. Con relación a la destinación hasta del 50% de los recursos originados en el Decreto que se reglamenta y para las finalidades indicadas en el artículo 1°, el Gobierno gestionará la inclusión en el Presupuesto de cada vigencia de una partida estimativa del producto de los gravámenes. Si en el curso del año fiscal el recaudo efectivo excediere a la partida incluida en el Presupuesto del propio año, por el excedente se obtendrán los créditos adicionales para las finalidades específicas contempladas en el citado artículo 7° del Decreto.
Decreto 2981 de 1966 →In force
Article 12
, El Gobierno Gestionará La Inclusión En El Presupuesto De Cada Vigencia De Una Partida Estimativa Del Producto De Los Gravámenes
Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.